La UE falla contra Meta en la disputa por la privacidad de los datos

La UE falla contra Meta en la disputa por la privacidad de los datos

La UE falla contra Meta en la disputa por la privacidad de los datos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la asociación de protección del consumidor de Alemania puede presentar una demanda legal contra Meta por violaciones de la privacidad de los datos.

El Tribunal Federal de Alemania (Bundesgerichtshof) preguntó al Tribunal europeo si los grupos de consumidores podían emprender acciones legales por infracciones de privacidad de datos o si estas cuestiones debían ser abordadas por las autoridades nacionales de supervisión.

En respuesta, el TJUE se pronunció a favor de la posibilidad. Explicaron que «persigue un objetivo de interés público consistente en salvaguardar los derechos y libertades de los interesados en su condición de consumidores».

La UE falla contra Meta en la disputa por la privacidad de los datos

El fallo significa que la Federación de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores de Alemania puede solicitar una orden judicial contra Meta Platforms Ireland en un tribunal alemán.

El desarrollo sigue la acusación del grupo de consumidores alemán de que Meta infringió las normas sobre privacidad de datos. También contra las normas de competencia desleal que permiten que los juegos gratuitos de terceros recopilen datos personales de los usuarios.

La UE falla contra Meta en la disputa por la privacidad de los datos

En última instancia, los usuarios que hacían clic en «jugar ahora» en juegos como Scrabble en Facebook sin darse cuenta, estaban dando su consentimiento para que los creadores del juego recopilasen los datos.

El tribunal alemán preguntó al TJUE si las leyes de protección de datos de la UE de 2018 permitirían a un organismo de consumidores emprender acciones legales. La otra opción era si debían ser las autoridades nacionales las que se encargasen del asunto.

El tribunal alemán consideraba creíble la denuncia de la asociación de protección del consumidor. Sin embargo, cuestionaba su admisibilidad. El TJUE dictaminó que, según el RGPD, la queja es válida. Agregó que las asociaciones de consumidores califican como organismos capaces de iniciar procedimientos relacionados con el RGPD. Esto es porque actúan en un interés del público.

En un comunicado, Ursula Pachl, directora general adjunta de la Organización Europea de Consumidores, elogió el fallo. «El RGPD es una ley crucial que protege los datos personales de las personas en la UE. Es esencial que se aplique mejor, y fallos como el de hoy, ayudarán».

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