Nuevas validaciones del SII de la AEAT a partir de enero de 2021

nuevas validaciones SII enero 2021
Suministro inmediato de información

A partir del 1 de enero de 2021 entran en vigor nuevas validaciones del Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT. Las nuevas medidas fueron anunciadas por la Agencia Tributaria el pasado mes de julio y, tras meses de pruebas y validaciones, entrarán en vigor las próximas semanas.

Los cambios tienen como objetivo aumentar la calidad de la información suministrada e introducir directrices en nuevas áreas como el comercio intracomunitario. Las empresas deben adaptar de nuevos sus soluciones para cumplir con la nueva legislación.

Las nuevas validaciones afectan al libro de registro de facturas recibidas, el libro de registro de facturas emitidas y algunas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna). Repasemos algunos de los principales cambios.

Libro de Registro de Facturas Recibidas

La novedad más importante en el Libro de Registro de Facturas Recibidas del SII en enero de 2021 es la incorporación de dos campos nuevos:

  • Se introducen los cambios requeridos con nuevos campos en el fichero XML para que un contribuyente sea capaz de deducir el IVA soportado de un periodo posterior al del propio registro. Estos nuevos campos del fichero XML son Periodo y Ejercicio Deducción.
  • Además, se establece la obligación de informar sobre si las cuotas soportadas proceden de compras de bienes de inversión.

También se establecen otras especificaciones nuevas, como por ejemplo:

  • El importe total de los tipos de factura F2 ó F5 no puede ser superior a 3000.
  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el tipo de factura puede ser solo F1, R1, R2, R3 ó R4 y se valida que el campo ‘Identificador’ tenga estructura NIF-IVA.
  • En el régimen especial de criterio de caja, el campo ‘Desglose de inversión de sujeto pasivo’ no puede estar cumplimentado.
  • Dicho campo tampoco puede estar cumplimentado en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Libro de Registro de Facturas Emitidas

Los principales cambios a partir de enero en el Libro de Registro de Facturas Emitidas del SII son los siguientes:

  • En la devolución del régimen de viajeros, debe cumplimentarse el bloque de ‘Prestación de servicios’ en el caso de que la comunicación sea de tipo A4, A5 ó A6. Además, en las comunicaciones de tipo A4, la fecha de operación es siempre obligatoria y tiene que ser posterior a la de expedición.
  • En concurso de acreedores y créditos total o parcialmente cobrables, las facturas R2 ó R3 solamente podrán desglosarse a nivel de factura. Asimismo, los bloques no sujeto y exento no deben estar cumplimentados y el contraparte tendrá que estar justificado mediante NIF.
  • En cuanto al bloque de identificación de contraparte, el tipo de identificación de contraparte no debe estar cumplimentado si el tipo de factura es F2, F4 ó F5. Por otro lado, si la factura es de tipo F1, F3, R1, R2, R3 ó R4, el Importe Transmisión Sujeto IVA deberá cumplimentarse.

Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna)

Una de las principales novedades del SII que se introducen en enero es la llevanza de las operaciones tanto de envío como de recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas en consigna. Es decir, para la venta transfronteriza de mercancías. Aquí entran nuevas validaciones de obligado cumplimiento.

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